La ley dice que las reclamaciones salariales caducan al año. Esto es, la empresa podrá evitar pagarnos todo lo que le reclamaremos de un año para atrás. Este periodo empieza a contar en el momento que hacemos la reclamación. De la misma manera la empresa no podrá reclamarnos a nosotros tampoco una vez pasado el año. Si vas a reclamar algo hazlo por escrito y guarda el recibí.